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ORDEN EIE/503/2019, de 30 de abril, por la que se declara, en concreto, la utilidad pública de la instalación Parque Eólico "Monlora I", de 49,5 MW, ubicada en Castejón de Valdejasa, Luna y Sierra de Luna, promovido por la mercantil "Generación Renovables del Gállego, S.L". Expediente G-EO-Z-033/2017.

Publicado el 21/05/2019 (Nº 96)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y EMPLEO

Texto completo:

Examinado el expediente relativo a la solicitud de la declaración de utilidad pública, en concreto, de la instalación Parque Eólico "Monlora", de 49,5 MW, ubicada en Castejón de Valdejasa, Luna y Sierra de Luna, promovido por la mercantil "Generación Renovables del Gállego, SL", constan los siguientes:

Antecedentes de hecho

Primero.- Con fecha 13 de diciembre de 2016, se solicitó declaración de utilidad por parte la mercantil "Generación Renovables del Gállego, S.L.", para la instalación Parque Eólico "Monlora I", de 49,5 MW, ubicada en Castejón de Valdejasa, Luna y Sierra de Luna, aportando la relación de bienes y derechos afectados que considera de necesaria expropiación, identificando las afecciones de cada uno de ellos.

Segundo.- La solicitud de declaración de utilidad pública se sometió a información pública, insertándose anuncio en el "Boletín Oficial de Aragón", número 10, de 16 de enero de 2019, en prensa de fecha 16 de enero de 2019, y en los Ayuntamientos afectados y se practicó notificación individual a los afectados.

Tercero.- Durante el trámite de información pública se recibió la alegación número A1 presentada por 29093300W.

Cuarto.- La alegación fue contestada por el solicitante y posteriormente, el Servicio Provincial de Zaragoza realizó las oportunas consideraciones que constan en el informe emitido por ese órgano en fecha 12 de abril de 2019.

Quinto.- La instalación dispone de autorización administrativa previa y de construcción de 2 de agosto de 2018.

Sexto.- El Servicio Provincial de Economía Industria y Empleo de la provincia de Zaragoza ha emitido informe sobre la tramitación del procedimiento recogiendo los trámites establecidos en la legislación de aplicación e informando favorablemente el reconocimiento en concreto de la declaración de utilidad pública de la instalación y determinando la relación de bienes y derechos que se considera de necesaria expropiación.

Fundamentos jurídicos

Primero.- De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 23 del Decreto-Ley 2/2016, de 30 de agosto, de medidas urgentes para la ejecución de las sentencias dictadas en relación con los concursos convocados en el marco del Decreto 124/2010, de 22 de junio, y el impulso de la producción de energía eléctrica a partir de la energía eólica en Aragón, corresponde a la Consejera de Economía, Industria y Empleo, previa tramitación del expediente por el Servicio Provincial de la provincia en la que se ubique la instalación, acordar la declaración de utilidad pública de la misma. Esta competencia corresponderá al Gobierno de Aragón "en caso de oposición de organismos u otras entidades de derecho público".

Según el apartado primero del citado precepto, "La expropiación forzosa de los bienes y derechos necesarios para la ejecución de instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de la energía eólica y el establecimiento e imposición y ejercicio de la servidumbre de paso se regirán por lo establecido en la legislación estatal".

Segundo.- El artículo 54 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico (en adelante, LSE) declara "de utilidad pública las instalaciones eléctricas de generación, transporte y distribución de energía eléctrica, a los efectos de expropiación forzosa de los bienes y derechos necesarios para su establecimiento y de la imposición y ejercicio de la servidumbre de paso", exigiendo para su reconocimiento que "la empresa interesada lo solicite, incluyendo el proyecto de ejecución de la instalación y una relación concreta e individualizada de los bienes o derechos que el solicitante considere de necesaria expropiación" (artículo 55 LSE).

En cuanto a sus efectos, el artículo 56 LSE dispone que la declaración de utilidad pública "llevará implícita en todo caso la necesidad de ocupación de los bienes o de adquisición de los derechos afectados e implicará la urgente ocupación a los efectos del artículo 52 de la Ley de 16 de diciembre de 1954, de Expropiación Forzosa" y "supondrá el derecho a que le sea otorgada la oportuna autorización, en los términos que en la declaración de utilidad pública se determinen, para el establecimiento, paso u ocupación de la instalación eléctrica sobre terrenos de dominio, uso o servicio público o patrimoniales del Estado, o de las Comunidades Autónomas, o de uso público, propios o comunales de la provincia o municipio, obras y servicios de los mismos y zonas de servidumbre pública".

La regulación de la servidumbre de paso y las limitaciones a su constitución se contiene en los artículos 56 y 57 de la LSE; preceptos, que al igual que los anteriormente mencionados, son desarrollados por el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.

Tercero.- En el expediente instruido al efecto se han cumplido los trámites de procedimiento establecidos en el Decreto-Ley 2/2016, de 30 de agosto, en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y demás normas vigentes de aplicación.

Cuarto.- Con respecto a las alegaciones presentadas durante el período de información pública, visto el contenido de las mismas y las respuestas del promotor, así como el informe del Servicio Provincial de Economía, Industria y Empleo de Zaragoza, que se da por reproducido en esta Orden, es necesario señalar lo siguiente:

- Alegación A1:

En relación a la afección de la parcela 50152A51400221 (Polígono: 514, Parcela: 221, Municipio: LUNA)

- El alegante expone: Comunica la titularidad de la parcela y alega.

- En la finca afectada está prevista la instalación de una granja y avanzada la tramitación de la autorización ambiental integrada de la misma, ha sido necesario realizar modificados al proyecto para hacerlo compatible con la instalación del parque eólico, sin que este tuviera autorización administrativa, ocasionando un grave perjuicio económico.

- Manifiesta estar en contra de la Declaración de Utilidad Pública de la instalación, del interés autonómico de la misma, así como de la instalación del conjunto de Parques Eólicos.

- Ve injusto el reparto de beneficios y pago de afecciones.

- Ve incumplida la doctrina legal de alternativas menos gravosas a la propiedad privada.

- Solicita el traslado del camino de acceso a la parcela colindante, aportando plano.

- La empresa promotora considera:

- El sistema de reparto de beneficios se corresponde con el sistema usual de referencia en el sector y señala que hubo reunión con los alegantes y no fue posible llegar a un acuerdo.

- La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, declara los proyectos de producción de energía eólica de utilidad pública, además la citada instalación eólica está Declarada de Inversión de Interés Autonómico en acuerdo del Consejo de Gobierno de fecha 28 de febrero de 2017.

- Las afecciones instaladas se corresponden con el principio de alternativas menos gravosas de manera que las afecciones que se establecen son únicamente aquellas imprescindibles para la puesta en marcha y funcionamiento del parque eólico.

- Se propone trasladar el vial proyectado al lindero de la parcela, según plano adjunto, con el objetivo de no dividir la mencionada finca. Debe de rechazarse el trazado propuesto por el alegante al suponer una afección ambiental sustancial.

- A la vista de la alegación esta Administración considera:

- Con respecto a la titularidad de la parcela, se comprueba el cambio en el registro del catastro a nombre de la alegante y se acepta esta parte de la alegación, continuando las actuaciones con el alegante.

- En cuanto a la alegación referida a la tramitación del procedimiento de la granja en el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental y los requerimientos efectuados por dicho Órgano, son cuestiones ajenas al presente procedimiento, ya que se trata de un procedimiento de autorización ambiental integrada de la granja sobre el que este Departamento no es competente. Hay que indicar también que la instalación objeto de este expediente, se remitió al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental el 2 de enero de 2018 y obtuvo su declaración de impacto ambiental mediante Resolución del 9 de mayo de 2018. La autorización administrativa la obtuvo mediante Resolución de Director del Servicio Provincial el 2 de agosto de 2018, no constando en el expediente recurso alguno a la misma.

- En cuanto a la declaración de interés público, la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico declara en su artículo 54 la utilidad pública de las instalaciones de generación (...) de energía eléctrica y el carácter de urgente ocupación.

- En cuanto a la cuantía económica, no procede en esta fase del procedimiento valorar las indemnizaciones ofrecidas por la beneficiaria, siendo en la fase de justiprecio donde de decidirá la cuantía de las indemnizaciones por las ocupaciones.

- En cuanto el traslado del camino propuesto, y tras el estudio de las dos alternativas, tanto la propuesta de la alegante, como la propuesta por la promotora, se comprueba que la parcela colindante es titularidad catastral del Gobierno de Aragón, que ya está afectada por la instalación del aerogenerador, por un vial de acceso y una zanja, por lo que no se observa imposibilidad técnica ni medioambiental para el traslado, tanto del vial de acceso como de la zanja a dicha parcela, (514/219), si bien se incrementan las afecciones en la misma, desafectando de esta manera la finca 514/221.

Por lo expuesto se acepta parcialmente la alegación en cuanto a la titularidad y trazado alternativo y consecuentemente, se elimina la parcela de la Relación de Bienes y Derechos Afectados.

Quinto.- Como consecuencia de lo expuesto anteriormente y de acuerdo con el informe del Servicio Provincial de Economía, Industria y Empleo de Zaragoza, los bienes y derechos que son considerados de necesaria expropiación, ya sea por no haberse formulado alegaciones sobre los mismos, por no haber sido estimadas las alegaciones presentadas o por la inexistencia de acuerdos con sus titulares, se relacionan en el anexo I de esta Orden.

En dicho anexo se han excluido las parcelas, identificadas en el informe del Servicio Provincial de Zaragoza, respecto de las que el promotor ha manifestado la existencia de acuerdos alcanzados con los propietarios afectados.

Por cuanto antecede, vistos los preceptos legales citados y demás legislación de general aplicación, resuelvo:

Primero.- Declarar, en concreto, la utilidad pública de la instalación Parque Eólico "Monlora I", de 49,5 MW, ubicada en Castejón de Valdejasa, Luna y Sierra de Luna, promovido por la mercantil "Generación Renovables del Gállego, S. L". (Expediente G-EO-Z-033/2017), de acuerdo con lo previsto en los artículos 54 y 56 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico.

Segundo.- Dicha declaración de utilidad pública se extiende a los efectos de expropiación forzosa de los bienes y derechos necesarios para su establecimiento y de la imposición y ejercicio de la servidumbre de paso relacionados en el anexo I de esta Orden, de acuerdo con la fundamentación jurídica expresada, así como el derecho a que le sea otorgada la oportuna autorización, para el establecimiento, paso u ocupación de la instalación eléctrica sobre terrenos de dominio, uso o servicio público o patrimoniales del Estado, o de las Comunidades Autónomas, o de uso público, propios o comunales de la provincia o municipio, obras y servicios de los mismos y zonas de servidumbre pública.

Tercero.- Notificar a los interesados la presente Orden y proceder a su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

Contra esta Orden, que pone fin a la vía administrativa según lo previsto en el artículo 54 del texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón aprobado por Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición, ante el mismo órgano que lo dicta, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y artículo 58 de la citada Ley aragonesa, o bien recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, sin que ambos puedan simultanearse.

Zaragoza, 30 de abril de 2019.

La Consejera de

Economía, Industria y Empleo,

MARTA GASTÓN MENAL